EU AI Act: la primera regulación horizontal de IA a nivel mundial
El Reglamento (UE) 2024/1689 regula los sistemas de IA con un enfoque basado en el riesgo — desde prácticas prohibidas, pasando por obligaciones para la IA de propósito general, hasta un régimen de alto riesgo con un calendario escalonado hasta 2027/2028. Un paquete «Digital Omnibus» de la UE se encontraba, en la fecha de esta página, aún en proceso legislativo.
Regulación basada en el riesgo con inicio de aplicación escalonado.
El Reglamento (UE) 2024/1689 («AI Act») clasifica los sistemas de IA por niveles de riesgo: prácticas prohibidas (Art. 5), IA de alto riesgo (entre otros, Anexo III), modelos de IA de propósito general (GPAI) con su propio catálogo de obligaciones, así como sistemas de IA de riesgo limitado (obligaciones de transparencia). Como reglamento, se aplica directamente en todos los Estados miembros.
A diferencia de DORA o el GDPR, el AI Act no entra en vigor por completo en una fecha determinada, sino en varias fases a lo largo de varios años — desde las primeras prohibiciones en febrero de 2025 hasta las últimas obligaciones de alto riesgo, que según la clasificación no serán efectivas hasta 2027.
Nota importante sobre el estado de esta página: en mayo/junio de 2026 la UE acordó políticamente un paquete de simplificación «Digital Omnibus» que prevé aplazar varios plazos. Este paquete, en la fecha de publicación de esta página, aún no se había publicado como acto jurídico en el Diario Oficial y, por tanto, aún no había entrado en vigor — hasta entonces son determinantes los plazos originales del Art. 113 del reglamento.
Plazos importantes
Prácticas prohibidas (Art. 5) y competencia en IA (Art. 4)
Primera fase de aplicación conforme al Art. 113 letra a: prohibiciones de prácticas de IA inadmisibles, así como la obligación de competencia en IA (AI Literacy) del personal.
Obligaciones para IA de propósito general (GPAI)
El Capítulo V (modelos GPAI), las normas de gobernanza y el régimen sancionador entran en aplicación (Art. 113 letra b).
Inicio general de aplicación incl. alto riesgo Anexo III
Art. 113 letra c: inicio general de aplicación del reglamento, incluidas las obligaciones de alto riesgo para los casos de uso enumerados en el Anexo III (Art. 6 apdo. 2). Este es el plazo actualmente fijado en el texto del reglamento.
Clasificación de alto riesgo de IA integrada en productos (Art. 6 apdo. 1)
Para los sistemas de IA que son componentes de seguridad de productos ya regulados (Anexo I, normativa sectorial de productos), se aplica un período transitorio más largo hasta el 02.08.2027.
Aplazamiento de plazos propuesto (entre otros, Anexo III → dic. 2027)
Acuerdo político entre el Consejo y el Parlamento el 07.05.2026, aprobación del Parlamento Europeo 16.06.2026, aprobación del Consejo 29.06.2026 — la firma y la publicación en el Diario Oficial estaban, en la fecha de esta página, aún pendientes. Solo después los plazos aplazados serán jurídicamente vinculantes.
Qué exige el EU AI Act en concreto.
Prácticas prohibidas (Art. 5)
Entre otras, la puntuación social (social scoring), determinadas identificaciones biométricas remotas en tiempo real en espacios públicos y técnicas de IA manipuladoras están prohibidas desde el 02.02.2025.
Competencia en IA (Art. 4)
Proveedores y responsables del despliegue deben garantizar que su personal cuente con suficiente competencia en IA — aplicable desde el 02.02.2025.
Obligaciones para modelos GPAI
Documentación técnica, obligaciones de transparencia y, para modelos con riesgo sistémico, obligaciones adicionales de evaluación de riesgos y notificación.
Obligaciones de IA de alto riesgo
Evaluación de conformidad, sistema de gestión de riesgos, documentación técnica conforme al Anexo IV, evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales y seguimiento poscomercialización conforme al Art. 72 — inicio de aplicación escalonado según la clasificación.
Un registro que crece con el calendario.
El Framework Pack EU AI Act de ReportAct mantiene un registro de sistemas de IA con categorización de riesgo asistida por IA conforme a los Art. 6–7 y el Anexo III, documenta evaluaciones de conformidad y evaluaciones de impacto sobre los derechos fundamentales, y sella la documentación técnica conforme al Anexo IV como evidencia demostrable.
Dado que el inicio de aplicación de obligaciones concretas puede aplazarse continuamente mediante actos delegados y — actualmente — el procedimiento Digital Omnibus, ReportAct mantiene actualizado el estado de plazos por obligación dentro del Framework Pack, en lugar de asumir una fecha límite única.
El cross-mapping con DORA evita que las evaluaciones de riesgo TIC para sistemas de IA en entidades financieras se registren por duplicado.
Declaración de producto/posicionamiento, no constituye asesoramiento jurídico.
Consulte directamente
ReportAct no es una empresa de consultoría. Esta página no sustituye el asesoramiento jurídico. Los plazos aquí mencionados corresponden al texto del reglamento (Art. 113) en la fecha de publicación de esta página. El paquete «Digital Omnibus» puede modificar estos plazos tras su entrada en vigor — verifique el estado actual antes de decisiones vinculantes directamente en EUR-Lex y en la European AI Office. Se aplican nuestras Condiciones Generales.
Un registro de IA que sigue el ritmo de la regulación.
Empiece de inmediato con su registro de sistemas de IA — incluyendo categorización de riesgo y documentación conforme al Anexo IV.